DIRECTOR DE INSTITUTO DE
INVESTIGACIîN
Definici—n
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Integraci—n
Los Institutos de
Investigaci—n estar‡n dirigidos por un Director, designado por el Rector en
consulta con el Vicerrector de
Sede, sobre la base de una terna propuesta por los docentes investigadores
ordinarios efectivos que los integren. En el supuesto que el Rector entienda
que los mŽritos de los candidatos propuestos o integrantes de las ternas no
sean satisfactorios o en el caso que exista una asociaci—n con un Organismos
Provincial, Nacional o extranjero de Ciencia y Tecnolog’a IEES-UDAAM realizar‡
un concurso pœblico abierto de antecedentes y oposici—n, para la cobertura del
cargo. Duran cuatro (4) a–os en sus mandatos, pudiendo ser redesignados
de manera consecutiva, s—lo una vez.
Para ser Director de
Instituto se requiere ser o haber sido profesor ordinario efectivo titular o
asociado, ser investigador activo y ser o haber sido director de proyectos de
investigaci—n acreditados u ostentar el cargo de investigador en organismos cient’ficos
nacionales o internacionales.
Sustituci—n
A falta de Director,
ocupa el cargo el investigador del Instituto de mayor antigŸedad en la
instituci—n. En caso de acefal’a definitiva y si el per’odo restante fuera
mayor de doce meses, el Rector designar‡ al nuevo Director sobre la base de un
nuevo concurso.
Funciones
Le corresponde al
Director:
1.
Representar
al Instituto en las relaciones internas y externas a IEES-UDAAM.
2.
Organizar
la actividad de investigaci—n del Instituto.
3.
Promover
y autorizar las solicitudes de financiamiento para las actividades de
investigaci—n.
4.
Proponer
los requerimientos de recursos humanos, f’sicos y financieros para el
desarrollo de las actividades de investigaci—n.
5.
Programar
y ejecutar la formaci—n de los investigadores.
6.
Proponer
al Vicerrector de Sede la incorporaci—n de investigadores al Instituto.
7.
Supervisar
la investigaci—n cient’fica y tecnol—gica que se lleve a cabo en el Instituto
postgrado.
8.
Dictaminar
sobre las solicitudes de otorgamiento de licencia acadŽmica, con o sin goce de
haberes, que presenten los investigadores
del Instituto, previa consulta con los Directores de Escuela que
correspondan.